Concejalía
de Cultura
Excmo. Ayuntamiento de Padul
Padul, 14 de mayo de 2021
La Concejalía de Cultura del Excmo. Ayuntamiento
de Padul en colaboración a la Asociación
Músico-Cultural San Sebastián de Padul
promueven el concurso para la elección del pasodoble
a Padul.
Padul ha sido, y es, un referente musical desde hace
décadas debido a la gran tradición que
posee en formaciones musicales, músicos en activo
y cultura musical que atesora el municipio.
El pueblo de Padul vive intensamente cada actividad
cultural que se desarrolla en él, ferias, conciertos,
pasacalles, todo acto siempre ligado a la música.
Por ello, el ente municipal con la colaboración
de la AMC San Sebastián a través de este
concurso pretende fomentar la creación, la participación
y la práctica de la música en el marco
de la cultura y la pedagogía musical, así
como, impulsar la creación de un repertorio propio
y original.
El concurso está dotado con un primer premio
de 2500 €.
Un jurado integrado de entre 3 y un máximo
de 5 músicos profesionales representado a nivel
local, provincial, regional y nacional en el mundo de
la composición y dirección en bandas de
música, efectuará la selección
de las obras presentadas, escogiéndose las ocho
que, a su juicio, sean de mayor calidad para obtener
la consideración de pasar a la segunda fase del
concurso.
BASES DEL CONCURSO DE COMPOSICIÓN
“PASODOBLE A PADUL”
La Concejalía de Cultura del Excmo. Ayuntamiento
de Padul en colaboración a la Asociación
Músico-Cultural San Sebastián de Padul
promueven el concurso para la elección del pasodoble
a Padul.
1. FINALIDAD DEL CONCURSO DE
COMPOSICIÓN DE PASODOBLE A PADUL.
Padul ha sido, y es, un referente musical desde hace
décadas debido a la gran tradición que
posee en formaciones musicales, músicos en activo
y cultura musical que atesora el municipio. El pueblo
de Padul vive intensamente cada actividad cultural que
se desarrolla en él, ferias, conciertos, pasacalles,
todo acto siempre ligado a la música.
Por ello, el ente municipal con la colaboración
de la AMC San Sebastián a través de este
concurso pretende fomentar la creación, la participación
y la práctica de la música en el marco
de la cultura y la pedagogía musical, así
como, impulsar la creación de un repertorio propio
y original.
La necesidad de tener como propia una pieza de este
género musical tan escuchado, aplaudido y bailado
en nuestro municipio y que tantos recuerdos guarda en
sus calles y plazas. Un pasodoble a la altura de un
municipio único, singular, de un tremendo sabor
por lo popular y de una excelente convivencia de sus
vecinos y vecinas, siendo ellos y ellas la mejor inspiración.
2. BASES REGULADORAS Y NORMATIVA
APLICABLE.
2.1. Las bases de ejecución
del Presupuesto Municipal Padul 2021.
2.2. La presente convocatoria se regirá, con
carácter general, por lo dispuesto en las bases
reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento
de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de
21 de julio (en adelante RLGS) y, supletoriamente, en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
y cualquier otra disposición normativa que por
su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
2.3. La gestión de estas subvenciones se sujetará
a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, así
como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia
en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
3. CONCURRENCIA COMPETITIVA.
La concesión de la subvención regulada
en esta convocatoria se realizará en régimen
de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. PUBLICACIÓN.
Las Bases reguladoras de esta subvención se
publicarán en el Boletín Oficial de la
Provincia de Granada, conforme al artículo 9.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
cuya publicación iniciará el plazo de
presentación de solicitudes a partir del primer
día hábil siguiente, así como en
el Portal de Internet del Ayuntamiento de Padul y en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
información sobre las convocatorias y las resoluciones
de concesión recaídas en los términos
establecidos en el artículo 20 de la citada Ley.
5. PUBLICIDAD
Los beneficiarios deberán, asimismo, dar publicidad
de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, así como dar
la adecuada publicidad del carácter público
de la financiación de programas, actividades,
inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean
objeto de subvención, en los términos
reglamentariamente establecidos.
6. CUANTÍA DEL PREMIO
DEL CONCURSO YCRÉDITO PRESUPUESTARIO.
Se establecen los siguientes premios:
• Primer premio: 2500 €
y diploma Acreditativo.
• Mención de Honor: Diploma Acreditativo.
7. REQUISITOS PARA SER PARTICIPANTE
DEL CONCURSO (BENEFICIARIO DEL PREMIO).
La convocatoria está dirigida a aquellas personas
físicas, mayores de edad, que cuenten con capacidad
de obrar, que estimen participar en el concurso del
pasodoble en el tiempo y forma establecido en las presentes
bases.
No podrán obtener la condición de beneficiarios
los participantes que incurran en alguno de los siguientes
supuestos:
a) Que se encuentren incursas en
alguna de las circunstancias recogidas en el artículo
13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en particular, no estén al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería
General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito
debe cumplirse desde la fecha de presentación
de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención,
en su caso.
b) Que tengan deuda pendiente con el Ayuntamiento
de Padul. Este requisito debe cumplirse desde la fecha
de presentación de la solicitud hasta la fecha
del pago de la subvención, en su caso.
c) Que no haya justificado cualquier subvención
que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento
de Padul, siempre que haya finalizado el correspondiente
plazo de justificación.
8. CARACTERSTICAS DE LA OBRA
A PRESENTAR.
A. Características artísticas:
La obra será totalmente inédita en género
instrumental, compuesta para ser tocada por Banda de
Música, según las estructuras de pasodoble
sin ningún tipo de alusión a otros temas
musicales ya existentes, es decir debe ser completamente
original.
El participante deberá desarrollar una breve
descripción de la música compuesta, basada
en la historia y tradiciones propias de la idiosincrasia
del municipio, por tanto, el lema y la descripción
deberá ir en consonancia a esta.
B. Características Técnicas de la obra:
Los participantes deberán presentar el material
del pasodoble con edición por ordenador, según
la plantilla instrumental aportada en el Anexo I de
estas bases.
En las partituras no podrá aparecer ninguna
inscripción, nombre, señal o pseudónimo
del autor, únicamente aparecerá un lema
elegido por el autor. La existencia de fallos de copia
en la partitura será motivo de exclusión
del presente concurso.
La forma y su contenido serán a libre elección
del compositor, con arreglo a la plantilla que se contempla
en estas bases. El participante no podrá utilizar
una plantilla superior o inferior en el número
de voces o instrumentos al recogido en las presentes
bases.
9. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN
DE LAS SOLICITUDES.
A. Lugar y medio de presentación de las solicitudes:
Las solicitudes de participación, así
como la documentación relativa a la participación
en el concurso deben remitirse al Registro de Entrada
de la Corporación Local mediante presentación
física o correo postal certificado a la siguiente
dirección: Av. de Andalucía, 66, 18640
Padul, Granada. En el sobre aparecerá participación
en el Concurso de Composición “Pasodoble
a Padul” y como remitente el nombre y apellidos
del participante.
B. Plazo de presentación de solicitudes: Deberán
presentarse en el plazo de tres meses a contar desde
el día siguiente a la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Granada del
extracto de la convocatoria remitido por la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
(Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
del 06/05/2021PDF Descargar
PDF)
Si las obras son entregadas por correo, deberán
contener en el sobre exterior la fecha de entrega en
la oficina de origen, que deberá ser igual o
anterior al día de finalización del plazo
de presentación de las solicitudes.
La presentación de la solicitud de subvención
fuera del plazo establecido y la no utilización
de los formularios normalizados de uso obligatorio,
serán causas de inadmisión.
10. TRAMITACIÓN.
Su tramitación se realizará preferentemente
por medios electrónicos en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley
39/2015, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, no obstante
tramitación podrá ser también presencial,
a través del Registro del Ayuntamiento siempre
y cuando las autoridades sanitarias así lo permitan.
11. SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN
DE LA SUBVENCIÓN: DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
1. La entrega se realizará en un sobre, que
englobará lo siguientes sobres, rotulados con
el lema elegido.
a) El primer sobre cerrado (“SOBRE A”),
contendrá:
Particellas o partes de los instrumentos (Con
el lema escogido por el compositor)
Guión (Con el lema escogido
por el compositor)
Un CD, que contenga el guión
y particellas en PDF y archivo MIDI-MP3 o cualquier
formato de audio.
Breve explicación de
la inspiración en la música compuesta.
b) El segundo sobre cerrado (“SOBRE B”),
contendrá:
Modelo normalizado de solicitud
(Anexo II).
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Declaración responsable
sobre el cumplimiento de las condiciones para
la obtención de subvenciones establecidas
en la Ley (Anexo III)
Manifiesto firmado por el autor
donde exprese que es una obra original e inédita.
(Anexo IV)
Breve biografía del
compositor
2. Para garantizar el anonimato del proceso se tomará
el lema como forma de comunicación de los participantes
quedando, el SOBRE B, en custodia durante todo el proceso
de elección que será abierto en el momento
de elección del pasodoble con el lema ganador.
Siendo el SOBRE A el único que será abierto
para confirmar la solicitud.
12. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
1. De conformidad con el artículo 22.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse
de la capacidad de auto organización de este
Ayuntamiento, la propuesta de concesión de las
subvenciones se formulará al órgano concedente
por un órgano colegiado a través del órgano
instructor, conforme a la siguiente estructura organizativa:
Servicio instructor: Alcaldía.
Órgano colegiado proponente: será
un Jurado que estará nombrado mediante Decreto
de Alcaldía y estará constituido por
un mínimo de 3 y un máximo de 5 músicos
profesionales representado a nivel local, provincial,
regional y nacional en el mundo de la composición
y dirección en bandas de música, que
contarán con voz y voto. Además, actuará
como presidente y secretario/a, con voz y sin voto,
el/a funcionario/a que se designe al efecto.
El jurado está autorizado para resolver cualquier
problema que se genere, esté contemplado o no
en las bases, tendrá competencia y autoridad
para resolver los conflictos e imprevistos.
El jurado tomará acuerdos por mayoría
de votos y su fallo será inapelable, igualmente
se reserva el derecho a declarar desiertos todos o algunos
de los premios, si las solicitudes presentadas no reunieran
a su criterio los méritos suficientes.
La organización no se responsabiliza de daños
personales o materiales de los concursantes durante
el desarrollo del evento.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
DEL PREMIO:
1. FASE PREVIA.
Con carácter previo a la celebración
del concurso, se publicarán a efectos de notificación
en la página Web municipal, en el tablón
de edictos electrónico del Ayuntamiento, los
siguientes listados:
Lemas que cumplen las condiciones
de participación en el concurso.
Lemas solicitantes que no cumplen
los requisitos establecidos en la convocatoria quedando
su solicitud desestimada.
Lemas solicitantes que no han
aportado la totalidad de la documentación
requerida a los que se les requiere subsanación.
A las personas solicitantes referidas en el punto b)
y c) se les otorgará el plazo de 5 días
hábiles para que aleguen lo que en su derecho
consideren oportuno, o en su caso, subsanen su solicitud
y presenten la documentación requerida.
Transcurrido el plazo de 5 días hábiles
establecido para alegar y subsanar las solicitudes requeridas
se elevará la propuesta definitiva de las solicitudes
que formarán parte del concurso por cumplir los
requisitos establecidos en las presentes bases.
2. FASES DE CONCURSO.
• Primera
Fase del Concurso.
El Jurado propondrá hasta un máximo de
8 finalistas para la continuidad en la segunda fase
del concurso.
La selección de obras se publicará en
la web del Ayuntamiento de Padul, en la de la AMC San
Sebastián de Padul así como en el tablón
de edictos electrónico del Ayuntamiento de Padul.
• Segunda
Fase del Concurso.
El día indicado por el Ayuntamiento de Padul
que será comunicado a los participantes con una
antelación mínima de 15 días, tendrá
lugar un concierto público a cargo de la Asociación
Músico Cultural San Sebastián de Padul
dirigida por su director titular, en el cual se interpretarán
los pasodobles finalistas.
Una vez finalizada la interpretación de los
pasodobles participantes, previa deliberación
se dará a conocer el fallo del jurado.
1.3. Órgano concedente: La resolución
de las solicitudes de ayudas, aprobadas y denegadas,
compete a la Junta de Gobierno Local de Padul, conforme
al acuerdo de delegación de competencias vigente.
El Acuerdo será objeto de publicación,
en la página Web municipal, en el tablón
de edictos electrónico del Ayuntamiento y en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo
esta publicación los efectos de la notificación.
El Acuerdo de concesión de las subvenciones
contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones,
que fijará expresamente su cuantía e
incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones
y determinaciones accesorias a que debe sujetarse
la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación
expresa del resto de las solicitudes, en su caso.
El plazo máximo para resolver y notificar
el acuerdo será un mes a contar desde el día
siguiente a la celebración del concierto público
de la segunda fase del concurso, salvo que no hubiera
sido aprobado el presupuesto municipal 2021 en cuyo
el caso el plazo se computa desde la aprobación
definitiva del mismo. Pondrá fin a la vía
administrativa, pudiéndose interponer contra
ella recurso potestativo de reposición en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya
dictado la resolución o bien recurrir directamente
ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo
en la forma y plazos previstos en la ley reguladora
de dicha jurisdicción.
De conformidad con el artículo 9.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
el otorgamiento de la subvención debe cumplir
los siguientes requisitos:
La competencia del órgano
administrativo concedente.
La existencia de crédito
adecuado y suficiente para atender las obligaciones
de contenido económico que se derivan de
la concesión de la subvención.
La tramitación del
procedimiento de concesión de acuerdo con
las normas que resulten de aplicación.
La fiscalización previa
de los actos administrativos de contenido económico,
en los términos previstos en las leyes.
La aprobación del gasto
por el órgano competente para ello.
El pasodoble premiado llevará el título
de “Padul” y deberá hacer constar,
en cualquier edición de la obra, que ésta
ha ganado el presente concurso, así como en la
publicidad que de ella se haga, indicando como subtítulo:
“Ganador del Concurso de Composición Pasodoble
a Padul”.
Si el jurado lo considera oportuno, podrá establecer
menciones de honor sin que estas conlleven un premio
remunerado, si el autor lo acepta.
El pasodoble ganador junto con las obras finalistas
(mención de honor) podrán ser grabadas
formato de audio y editado en Cd y plataformas digitales,
por la AMC San Sebastián, generando los derechos
de autor oportunos.
Las obras no premiadas quedarán en depósito
del Ayuntamiento de Padul durante el plazo de 2 meses
a contar desde la fecha en que se haga público
el fallo del jurado, plazo durante el cual serán
devueltas a los autores que las soliciten por sí
o por sus representantes acreditados.
La concesión de la subvención se efectuará
en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose
como criterio de valoración siguiente:
13. CRITERIOS DE VALORACIÓN
DE LAS SOLICITUDES.
Primera Fase del
Concurso.
El Jurado valorará los pasodobles
presentados conforme a los siguientes criterios:
Causas de exclusión:
Segunda Fase del
Concurso.
El Jurado valorará los pasodobles seleccionados
conforme a los diferentes criterios musicales establecidos
14. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Someterse a las actuaciones de
comprobación y control financiero previstas
por la vigente normativa en materia de subvenciones.
Proceder al reintegro de los fondos
percibidos en los supuestos contemplados en el artículo
37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular,
por obtener la subvención falseando las condiciones
requeridas para ello u ocultando aquéllas que
lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación y control financiero prevista
en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
Cumplir las restantes obligaciones
que detalla el artículo 14 de la Ley General
de Subvenciones.
En caso de que la persona o empresa beneficiaria
se encuentre comprendida en los supuestos del artículo
3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
acceso a la información pública y buen
gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones
de publicidad activa que le resulten aplicables.
15. PAGO DE LAS AYUDAS.
El pago de estas subvenciones se realizará en
un pago único por la totalidad del importe concedido,
una vez resultó el concurso conforme las presentes
bases, en el plazo de un mes, mediante transferencia
bancaria, a partir de la fecha de la resolución
de concesión, sin que sea necesaria la constitución
de garantías. Con cargo a la aplicación
presupuestaria 334 48002 “PARTICIPACION CIUDADANA”
16. COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.
Las presentes ayudas son incompatibles con la percepción
por el beneficiario de cualquier otra subvención,
ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración
o entidad, pública o privada, que se dirija a
la misma finalidad, es decir siempre que se trate de
la misma obra.
17. JUSTIFICACIÓN DE
LAS AYUDAS.
El control de las obligaciones
exigidas por la convocatoria se efectuará mediante
la comprobación de oficio por el Ayuntamiento
de Padul.
El solicitante que resulte premiado
deberá aportar en los 3 días hábiles
siguientes de la publicación de la resolución
de concesión de:
Certificado de estar al corriente
de obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias
con la Corporación.
Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta
bancaria en la que se deba hacer el ingreso del importe
de la subvención y cuyo titular sea el mismo
solicitante.
18. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES.
En caso de incumplimiento de las
obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria,
el Servicio Gestor iniciará, de oficio, el
oportuno procedimiento administrativo en el que, previa
audiencia de la persona beneficiaria se proponga a
la Junta de Gobierno Local la iniciación de
procedimiento de reintegro de los fondos no justificados,
junto con la liquidación de los intereses de
demora correspondientes.
El reintegro del importe percibido, cuando proceda,
se regirá por lo dispuesto en el Título
II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y el Título III de su Reglamento
de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Las causas de invalidez de la
resolución de concesión, recogidas en
el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y los supuestos
previstos, con carácter general, en el artículo
37 de la citada Ley 38/2003, darán lugar a
la obligación de reintegrar, total o parcialmente,
las cantidades percibidas, así como a la exigencia
del interés de demora correspondiente desde
la fecha del pago de la subvención hasta que
se acuerde la procedencia del reintegro.
19. CONDICIONALIDAD DEL CONCURSO.
La celebración del presente concurso está
supeditada a la aprobación del presupuesto municipal
2021, de forma que no podrá resolverse a favor
de ningún participante ni genera ningún
derecho a favor del mismo hasta la aprobación
del presupuesto municipal 2021 y el plan estratégico
de subvenciones que den amparo legal al presente concurso.