DERRIBO INMINENTE DEL TEMPLO NTRA. SRA. DE LAS FUENTES. UNA SENTENCIA LEGAL PERO NO JUSTA

R.P.D.
Madrid, enero 2007

NOTA DEL ARZOBISPADO DE MADRID
ANTE EL INMINENTE DERRIBO PARCIAL DEL TEMPLO PARROQUIAL DE NUESTRA SEÑORA DE LAS FUENTES
(BARRIO DEL PILAR)

Ante el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 28 de diciembre de 2006, y comunicado tanto al Ayuntamiento de Madrid como al Arzobispado el 29 de diciembre, en el que dicho Tribunal -al tiempo que desestima el incidente de Prejudicialidad Civil planteado por el Arzobispado- reitera la firme voluntad de que se lleve a cabo su Sentencia de demolición parcial del templo parroquial de Ntra. Sra. de las Fuentes (Barrio del Pilar) a partir del próximo lunes, 8 de enero, el Arzobispado de Madrid solicita de los medios de comunicación, en orden a una información veraz y a una conformación adecuada de la opinión pública en el ejercicio de la responsabilidad social que a todos concierne, se tengan en cuenta los siguientes hechos y argumentos:

1.- El templo se edificó en su día con la preceptiva licencia municipal, en terreno propiedad de la Iglesia, cumpliendo en todo momento la legislación vigente. Hasta tal punto es ello así que una Sentencia también firme contencioso-administrativa de 1989 declaró que tal licencia era conforme a Derecho, siendo de destacar, además, que la propia Sentencia ulterior de 1993 (la que ordena el derribo) reconoce paladinamente que el edificio de la Parroquia se retranqueó cinco metros a linderos, dos más de los que eran necesarios. Por eso, acatamos, pero no compartimos, una segunda resolución judicial: la que ordena dicha demolición parcial, que, a su vez, devino firme, eso sí, cuando ya lo era la que declaraba que “no se evidencia que la resolución de concesión de licencia de construcción infrinja norma alguna legal o reglamentaria”.

2.- Con posterioridad a la segunda Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se constató incluso que la construcción del edificio colindante, muy al contrario de lo que ocurría con el Centro Parroquial, se había extralimitado construyendo inadecuadamente, sin guardar la distancia entre edificios, por no haber respetado la linde de separación entre parcelas. Tal extremo ha sido certificado por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid mediante Informe Técnico de 19 octubre de 1995, que textualmente dice que es la Comunidad de Propietarios la que invade terrenos de la Parroquia y construye sobre esta parcela muchos metros cuadrados (alrededor de ciento cincuenta). Sobre este extremo se tramita todavía hoy un juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Madrid. Y llama la atención que no se atiendan razones para la suspensión de la demolición de la Parroquia cuando de dicho procedimiento civil puede derivarse la demolición de una buena parte de la Comunidad de Propietarios de la parcela contigua: esos metros indebidamente construidos sobre terreno propiedad del Arzobispado de Madrid.

3.- Los numerosos recursos presentados por el Arzobispado de Madrid han tenido la finalidad no de dilatar el proceso, sino de buscar una justicia material, que evidentemente creemos que nos asiste, y después de que se hayan agotado todas las vías posibles y reales de diálogo. En las distintas resoluciones judiciales se han expresado numerosos votos particulares de magistrados coincidentes con la argumentación del Arzobispado, que avalan nuestra pretensión, siendo del todo excepcional que veintiún Señores Magistrados (doce del Tribunal Supremo y nueve del Tribunal Superior de Justicia de Madrid) hayan formalizado Votos Particulares discrepantes de la opinión mayoritaria que sí permitía esa demolición y que incluso se personasen, pasados diez años casi desde la emisión de la Sentencia en 1993, cinco nuevos “interesados” en la demolición parcial de la Parroquia.

4.- Aunque cueste incluso atisbar el porqué, llama la atención la insistencia con que una minoría de vecinos solicita el derribo de una parte importante del templo parroquial de Nuestra Señora de las Fuentes. Y más llamativo aún resulta la obstinación pro derribo cuando en el caso que nos ocupa se dan circunstancias rigurosamente excepcionales, como la de existir con carácter previo, como se ha dicho, otra Sentencia firme de lo contencioso-administrativo que declaraba que la licencia de tal construcción del Arzobispado de Madrid en dicha parcela era del todo conforme a Derecho, y un Informe Técnico de Gerencia que demuestra que están mal hechas las mediciones de las que parte la Sentencia de 1993 para ordenar la demolición.

5.-
Conviene también tener en cuenta que el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado aún respecto a la admisión del Recurso de Amparo presentado por el Arzobispado de Madrid contra el Auto del Tribunal Supremo, recaído en recurso contencioso-administrativo, por el que se permitía la personación de varios “interesados” (esos cinco nuevos a los que más arriba nos referíamos) en la ejecución de la Sentencia que ordena la demolición parcial del templo, una vez los dos actores iniciales y únicos de dicho recurso habían desistido del mismo.

6.- El derribo de una parte importante de la Iglesia no sólo no beneficia a nadie, sino que perjudica a numerosos católicos que se verán, así, imposibilitados -o dificultados más allá de lo razonable- de ejercer su derecho a la libertad religiosa, que sufrirá grave detrimento. Es inédito que, pese a los justificados razonamientos legales planteados ante los Tribunales, se ordene el derribo de un templo católico que afecta a cientos de ciudadanos en temas de vital importancia para ellos (actos de culto, recepción de sacramentos imprescindibles para la vida cristiana -bautizos, eucaristías, bodas, funerales…-), así como la acción social y caritativa en el vecindario que quedará gravemente dañada.

7.- Consideramos que este asunto se podía haber solucionado sin causar daño ni a las personas en materia derechos fundamentales, ni a las cosas con el consiguiente perjuicio económico. Al mismo tiempo, es preciso reconocer la serenidad y paciencia que los sacerdotes y numerosos feligreses de la parroquia afectada han tenido a lo largo de este auténtico “calvario” en defensa de sus derechos como católicos. Merecen también especial reconocimiento y gratitud los servicios jurídicos del Arzobispado que, a lo largo de estos 10 últimos años, con conocidas y reconocidas profesionalidad y constancia han defendido ante las diversas instancias de los Tribunales los fundamentos de derecho que nos amparan y los legítimos intereses del Arzobispado en todo este proceso. En todo caso, se ha preferido por parte de esos Tribunales optar por una justicia “formal” cuando la justicia material estaba de parte del Arzobispado, o, si se prefiere, se ha preterido nuestra justicia material.

8.- Respetuosos con nuestro Ordenamiento jurídico, consideramos que la decisión es legal pero no justa. La Iglesia acata, como siempre, las resoluciones judiciales, aunque no las comparta como en este caso. Esa decisión debería haber sido susceptible de posposición hasta el momento en que la jurisdicción civil decida la legalidad de la construcción de la Comunidad de Propietarios, cuyos cinco ya citados miembros, “interesados” en que a toda costa se ejecute la Sentencia, han conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid les considerase parte legítima en el recurso. Sólo la posposición de esa demolición hubiera evitado perjuicios que con tal derribo van a ser absolutamente irreparables.

 



Foto: Infomadrid

El Arzobispado de Madrid ha intentado en todo momento buscar una solución amistosa con los afectados, llegando a un acuerdo con la comunidad de vecinos, de conformidad con el nuevo plan de Reordenación Urbana de 1997 que fue aprobado en Junta de Propietarios debidamente constituida. Don Abdón Fernández y don Carlos Rodríguez –los vecinos que interpusieron el recurso– están presentes en esa Junta de Propietarios, no se oponen, se abstienen; y, sin embargo, piden a la Justicia que declare nulo el acuerdo del Ayuntamiento del año 2000, con arreglo al cual esta situación es legalizable. Estos dos vecinos, propietarios de las dos plantas inferiores de la torre de pisos, dicen que la iglesia parroquial quita luz a su salón. El Arzobispado ha estado siempre abierto a que se fije una indemnización razonable para los dos recurrentes, pero no a costa de tirar una construcción, la de la parroquia, pues se ha demostrado, por informes técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid, que el templo parroquial no invade el terreno de la comunidad, sino que es la comunidad quien invade el terreno de la parroquia.


Una iglesia en manos del Supremo

Fernando Más
Madrid, 26 de abril de 2005

Foto: Alberto Cuéllar

La iglesia de Nuestra Señora de las Fuentes, en el barrio de Fuencarral, depende del Supremo. Este Tribunal debe decidir hoy, en la vista final del caso, si hay que derribar el templo total o parcialmente o si se puede quedar como está. Desde el Ayuntamiento se piensa que les pedirán que meta la piqueta. Si es así, lo harán, no tienen otra salida que acatar la sentencia. Dicen más: no hay posibilidad de recurrirla.
El conflicto entre los vecinos de la calle de Villa de Marín -la parroquia está en el número 39-, la Iglesia y el Ayuntamiento se remonta a finales de la década de los 80. Se mantiene 15 años después.

El templo se edificó sobre un terreno propiedad del Arzobispado gracias a las aportaciones de los feligreses de la zona.

Pero hubo quienes no se quedaron nada convencidos con las condiciones de edificabilidad y decidieron llevar a los tribunales al Ayuntamiento por autorizar la obra. En concreto, dos vecinos.

Su lucha se ha mantenido firme, incluso cuando desde el Arzobispado se les llegó a ofrecer 300.000 euros para solventar el conflicto. Llegaron los máximos responsables de la Iglesia en Madrid a decir que el abogado de los denunciantes les reclamó 600.001 euros, 100 millones de las antiguas pesetas para dar por zanjado el pleito.
La queja radicaba en la cercanía de la iglesia a los edificios de alrededor, lo que dejaba a los vecinos de pisos bajos sin luz natural.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se reúne hoy para tomar una decisión, indicaron a este periódico fuentes municipales. El caso llegó aquí después de que se recurrieran decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y del propio Supremo en el sentido de derribar parcialmente la parroquia.
Los responsables de la parroquia, que ayer por la tarde unieron a los fieles -lo harán también hoy por la mañana- para rezar por la salvación del templo.

Aunque el derribo siempre se ha considerado que de producirse sería parcial, a todos los efectos se considera que, en la práctica, una medida de estas características implica la destrucción de la iglesia, que sería privada del presbiterio, lugar de la celebración litúrgica, el baptisterio y la sacristía.

Hasta no conocer oficialmente la decisión del Supremo el Arzobispado no se pronunciará, informa José Manuel Vidal.

En mayo de 2002 la Gerencia de Urbanismo exigió al Arzobispado el desalojo de la iglesia para derribarla de inmediato. Lo hizo después de que el TSJM desestimara dos recursos de súplica planteados desde el Arzobispado. La Iglesia recurrió al Supremo, entonces. Hasta aquí se ha llegado. En el camino queda la inhabilitación de Luis Armada, gerente de Urbanismo cuando se decretó el derribo de Nuestra Señora de las Fuentes.

La Fiscalía pidió que se actuara contra Armada y se lo inhabilitara durante seis meses y se lo sancionara con una multa de 6.000 euros por no derribar el templo cuando el TSJM se lo ordenó al Ayuntamiento. La primera vez, en 1993.

Recursos sucesivos extendieron el caso hasta 2002. El 10 de mayo de ese año el Tribunal Superior desestimó todos los requerimientos de la Iglesia y ordenó que se acatara la sentencia de 1993.

Al final, entre unas y otras, Armada fue inhabilitado para ocupar un cargo público durante 16 meses. Decisión que se recurrió. Con el argumento, entre otros, de que el 16 de marzo de 2000 técnicos y operarios municipales acudieron a cumplir la resolución, pero ante la presencia de más de 300 personas en el interior del templo fue la Policía la que decidió suspender la demolición.

Esta compleja y delicada situación se puede, en fin, desenredar hoy mismo. La decisión del Supremo puede dar definitivamente la razón a los dos vecinos que llevan años pleiteando con la Administración local o liberar a éste de la presión de derribar una iglesia.

Desde el Ayuntamiento se tiene constancia de que, aunque el proceso de construcción fue avalado en un Pleno -anulado por los tribunales- se pueden haber cometido irregularidades urbanísticas que se tenían que haber controlado desde los departamentos municipales correspondientes.

Si la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo falla a favor de los vecinos, Urbanismo tiene claro que acatará la sentencia, pese a las evidentes quejas que llegarán desde el Arzobispado.

Historia de un conflicto

1988. El Ayuntamiento otorga licencia para construir la Iglesia de Nuestra Señora de las Fuentes en una parcela, propiedad del Arzobispado, en el número 39 de la calle de Villa de Marín. Algunos vecinos de los números 41 y 43 llevan la obra ante el Tribunal Superior de Justicia al considerar que el edificio está muy cerca de sus pisos.

1989. El TSJM falla a favor del Arzobispado y del Ayuntamiento porque la licencia se ajustaba a derecho, pero dos vecinos recurren.

1993. El Tribunal le da la razón a los vecinos al entender que existe una infracción urbanística: la iglesia no respetaba la distancia mínima de separación con los edificios aledaños.

2000. La Fiscalía actúa contra el gerente de Urbanismo Luis Armada al considerar que no ha cumplido la orden del TSJM de derribar el templo del barrio de Fuencarral.

Abril de 2002. El 26 de abril, hoy hace justo tres años, se organiza una vigilia en Nuestra Señora de las Fuentes. El arzobispo de Madrid, Antonio María Rouco Varela, acude a rezar con los feligreses.

Mayo de 2002. Urbanismo ordena el desalojo del templo para iniciar la demolición.

Junio de 2002. Se paraliza el derribo por orden judicial al alcanzarse lo que parece un acuerdo con los vecinos. No existe tal. Además hay un recurso ante el Supremo.

2005. El Supremo debe decidir el futuro definitivo de la Iglesia de Nuestra Señora de las Fuentes.


El Constitucional avala el derribo de una parroquia


Foto: Sergio González