Elecciones
a Hermano Mayor de la Hermandad de los Estudiantes
Secretaría
Hermandad de los Estudiantes
Granada, 11 de mayo de 2021
Desde que estalló la pandemia
y el estado de alarma, el Arzobispado granadino ha ido
prorrogando los mandatos de los Hermanos Mayores que iban
cumpliendo los plazos de su cargo, sin celebrarse por
tanto elecciones. Una vez terminada la Semana Santa se
dio luz verde a que las Hermandades que se les prorrogó
el mandato, pudiesen celebrar elecciones. Habiendo comunicado
al Arzobispado la finalización del mandato, obtuvimos
respuesta con fecha de treinta de abril, siendo recibido
el cinco de mayo.
De este modo, y de conformidad con lo establecido en
los Estatutos de esta Hermandad y en las Normas Diocesanas
vigentes, la Hermandad junto con nuestro Consiliario,
el Rvdo. P. D. Miguel Ángel Con Martín,
han acordado convocar CABILDO GENERAL DE ELECCIONES,
el cual tendrá lugar -D.m.- el viernes 25 de
junio del presente año de 2021
Condiciones tanto para ser candidato como elector:
De acuerdo con el Estatuto marco art.14 los miembros
elegibles de la junta de Gobierno deben cunplir los
siguientes puntos
Los cargos de responsabilidad dentro de la Hermandad,
tales como Hermano Mayor y miembros de Junta de Gobierno,
deberán ser ocupados por aquellos “hermanos
que se distingan por su vida cristiana personal, familiar
y social, con participación frecuente en los
sacramentos, así como por vocación apostólica.
Ellos deben dar ejemplo y ser estímulo para los
demás participando de la celebración de
la Eucaristía recibiendo con frecuencia el Sacramento
de la Penitencia”.
Son miembros elegibles los hermanos activos que reúnan
estas condiciones:
Ser Hermano activo con tres años de antigüedad
como mínimo
Tener domicilio en la Diócesis adquirido conforme
a lo dispuesto en el C.102, 1 del CIC, salvo que el
Ordinario determine otra cosa.
No pertenecer a la Junta de gobierno de otra Hermandad.
En el caso del Hermano Mayor además de lo anterior,
se tendrá en cuenta lo preceptuado en el c. 317.4.
Aquellas personas que ejerzan cargos políticos
relevantes, en los que están sometidos a idolologías
y disciplina de partidos concretos, se abstengan de
participar en el ejercicio del gobierno de las Hermandades
y Cofradías y de los Consejos locales, por ser
ésta la forma más conveniente de evitar
los conflictos de conciencia, de salvaguardar la coherencia
y libertad de la persona.